REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000020
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ZAIDA TERESA RINCONES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.944.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARA DE FATIMA RODRIGUEZ Inpreabogado bajo el No. 68.422.
PARTE DEMANDADA: JACKELINE DEL VALLE SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.944.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO RAMON GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, representación que consta al folio 28 al 30 .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES.
En el día de hoy, 15 de Marzo, del dos mil dieciséis, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por ZAIDA TERESA RINCONES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.944 contra JACKELINE DEL VALLE SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.944, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante, hizo acto de presencia la parte demandada JACKELINE DEL VALLE SALAZAR y su apoderado judicial el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ .En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO
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