REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintiocho (28) de marzo del dos mil dieciséis
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000256
PARTE ACTORA: DALKA ISABEL MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RODRIGUEZ.
PARTE CO-DEMANDADAS: ASOCISACIÓN COOPERATIVA DALKA Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: ELINOR BOADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 28 de marzo de 2016, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la demandante DALKA ISABEL MARTINEZ, asistida por la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 51.503 y por la parte Co-demandadas ASOCISACIÓN COOPERATIVA DALKA Y OTROS, comparecio el ciudadano lizandro martinez,, titular de la cedula de identidad N° 10.951. 030, asistido por la abogada ELINOR BOADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.647 . En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), pagadero en cinco cuotas , discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 100.000,00 para la trabajadora pagadera el día 30-03-16, y la cantidad de Bs. 20.000,00 para la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, por concepto de honorarios profesionales y las cuotas restantes por un monto de Bs5000,00 cada una, pagaderas los días 01-04-16, 01-05-16, 01-0616 y la ultima cuota el día 01-07-16. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO