REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de marzo del dos mil dieciseis
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000022
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS ALCALA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ VALDIVIEZO, COSME JOSE VILLARROEL NAVARRO y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO.
PARTE CO-DEMANDADAS: GUARDIANES TRIPLE R, C.A
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 18 de marzo de 2016, COMPARECIERON voluntariamente las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto haciéndose presente el demandante compareció los abogads MARIO CASTRO Y MARIA CABELLO, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nro. N87.795 y 208.173 respectivamente y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A, , el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°87.795 en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido las partes renuncia al lapso de comparecencia para la audienciapreliminar, y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue los co-demandantes, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 695.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheques girados contra EL BANCO MERCANTIL; los cuales se consignan en copias, discriminado de la siguiente manera : la cantidad de Bs: 205.000,00 para CESAR HERNANDEZ, la cantidad de Bs: 205.000,00 para cosmerl villarroel la cantidad de Bs. 158.000,00, la cantidad de Bs: 112.000,00 para ADRIAN VALLENILLA, la cantidad de Bs: 88.000,00 para MANUEL ALCALA, para la dra. Maria Santos, la cantidad de bs. 132.000 por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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