REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Marzo del 2.016.
205 º y 156º
Exp. N° 15.451.
DEMANDANTE: EUSTIQUIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad Nº 5.911.569.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Flores del Sector El Llanito de Irapa,
Municipio Mariño del Estado Sucre.
DEMANDADOS: TRINO MARÍN RIVAS y MARTÍN MARÍN
RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 19.736.630 y 23.701.127, respectivamente
APODERADO: Abg. NÉSTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973
Apoderado del ciudadano MARTÍN MARÍN
RIVAS.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 30 de Septiembre del 2.010, el Tribunal agregó a los autos la comisión de notificación emanada del Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre y en fecha 06 de Octubre del 2.010, fue la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadano EUSTIQUIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° 5.911.569, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto el mismo no hizo uso de ese derecho, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nro. 15.451.
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