JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Marzo 2.016
205° y 156°
Exp. N° 17.348
DEMANDANTE (S): MAIBET CAROLINA GOMEZ MUNDARAIN,
titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.075.
APODERADO (S): Abg. LEOMAR DAVID AMBARD BOGADY, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 176.338.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Macarapana, Sector El Maco,
Parroquia Macarapana, de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): JOSE ALBERTO GOMEZ LA ROSA, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.946.291.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal casa s/n, frente al Abasto Bicentenario,
Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal cuando admitió la demanda en fecha 03 de Agosto 2.015, no se libró el Edicto de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir la presente demanda. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda que antecede presentada por la ciudadana MAYBET CAROLINA GOMEZ MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, Ingeniera en Sistemas, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.075, domiciliada en la Calle Principal de Macarapana, Sector El Maco, Parroquia Macarapana, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado LEOMAR DAVID AMBARD BOGADY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.419, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.338, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena la publicación de un Edicto a todo el que tenga interés, derecho y manifiesto en el presente juicio, en el cuál se haga saber en forma resumida, que la ciudadana MAIBET CAROLINA GOMEZ MUNDARAIN, ha propuesto una acción relativa al estado civil, y una vez que conste en autos la publicación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, se procederá a la citación del ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.291, domiciliado en Calle Juncal casa s/n, frente al Abasto Bicentenario, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en horas de Despacho, dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a la última citación que de los demandados se haga, a dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libró el Edicto respectivo.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.348
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