LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Marzo del 2.016.
205º y 156º
Exp. N° 16.690.

DEMANDANTE: LIBIA MARGARITA MÚJICA DE VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.183.045.

APODERADO: HENS BORIS RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.756.

DOMICILIO PROCESAL: RC & Asociado, ubicado en el Edificio Le Paris, Planta Baja, Local N° 8, Avenida Bolívar Norte,Valencia Estado Carabobo.

DEMANDADO: TOMAS JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° V-3.12.924.

TERCER INTERVINIENTE: LUISA RAMONA SALAZAR DE RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-875.777.

APODERADO: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415.

DOMICILIO PROCESAL: Guiria, Calle Valdez, N° 46, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, y por cuanto la Sentencia dictada por este Tribunal en la cuál declaró Inadmisible la demanda quedó definitivamente firme, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo vista la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre, y visto igualmente su contenido, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 16.690.
SGDM/Fvc/dr.