LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Marzo del 2.016.
205° y 156°
Exp. N° 17.383.
DEMANDANTE: NARCISO ALVAREZ RODRIGUEZ, titular
de la Cedula de Identidad N° 2.400.785
APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscritos en los
Inpreabogado Bajo los Nros: 65.3.60.
DOMICILIOPROCESAL: Calle Independencia N° 17, Carúpano, Estado
Sucre.
DEMANDADO: YGINIO NEPTALI BRAZON y TOMAS
JAIME BRAZÓN, titulares de las Cedulas
de Identidad Nros. 2.666.236 y 17.440.659,
respectivamente.
APODERADO: NO TORGARON
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
(AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
En la audiencia preliminar las partes, no dieron por admitido ningún hecho de los señalados en el libelo o en la Contestación, en virtud de lo cual.
Queda circunscrito al debate procesal:
1) La posesión ejercida por el demandante ciudadano: NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.400.785, en el cual expuso que a comienzos del año 2.014, convino con el ciudadano YGINIO NEPTALI BRAZÓN, titular de la cédula de Identidad N° 2.666.236, en comprarle unas haciendas de cacao denominada “MACURO”, ubicada en el caserío Múcuro, Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: enclavada en una superficie de terreno Nacional de Cuarenta y Dos Hectáreas aproximadamente (42 Has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terreno que es o fue de Emilio Alcalá, Sur, Este y Oeste, con terrenos que es o fueron de la Nación, que está constituido por diez cortes de cacao, que cerró el negocio en el mes de Marzo de 2.014, a través de un contrato de opción a compra venta.
2) La perturbación sufrida el demandante por parte de los demandados, donde el demandante expresa en el libelo de demanda, que a partir del mes de Julio del corriente año 2014, el ciudadano YGINIO NEPTALI BRAZÓN, ha emprendido una serie de actos tendentes a perturbar la posesión que mantiene desde el año 2.014, haciendo acto de presencia en compañía de un ciudadano que fue identificado como TOMAS JAIME BRAZÓN, realizando recolectas de frutos, tales como: naranjas, aguacate, mangos y otros, que en fecha 02 de Agosto de 2015, procedió a citarlo por ante la Oficina de la Defensoría Pública Agraria, ubicada en el Edificio Tawil, Piso 1 de esta Ciudad de Carúpano, donde otras cosas se firmo un acta comprometiéndose a cesar las perturbaciones en su contra, que luego en fecha 02 de Septiembre de 2015, fue obligado nuevamente a comparecer por ante la Oficina del I.N.T.I., Cumaná, que posteriormente en fecha 02 de Septiembre de 2015, fue denunciado por ante el comando de la Policía Municipal de Benítez como invasor, motivo por el cual fue retenido desde la 1:00 p. m hasta 7:00 p.m., que en la actualidad cursa por ante la Fiscalía del Ministerio Público una denuncia interpuesta por el ciudadano TOMAS JAIME BRAZON con la colaboración del ciudadano YGINIO NEPTALI BRAZON, en fecha 29 de septiembre del 2015, según expediente N° MP-455067-2015.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.383.
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