REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Marzo del 2.016.
205° y 156º
Exp. N° 17.370
DEMANDANTE: JESÚS RAMÓN ROJAS, Titular de la Cédula de
Identidad N° 5.879.782.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: ALEX GONZÁLEZ y AGUSTIN QUIJADA,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
22.338 y 204.772, respectivamente.
DEMANDADA: CARMEN DEL VALLE MATA, titular de la
Cedula de identidad Nº 12.289.399.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Porvenir de la Urbanización Primero de
Mayo, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
APODERADO: NORELYS DEL VALLE AMARGURA, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 134.892.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 14 de Octubre del 2.015, compareció ante este Juzgado el ciudadano JESÚS RAMÓN ROJAS, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.782, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.772, y demandó por Partición de Bienes a la ciudadana: CARMEN DEL VALLE MATA y en el libelo expuso:
Que estuvo casado desde el 09 de Febrero del año 1.988, con la ciudadana CARMEN DEL VALLE MATA, y que dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitivamente firme de fecha 20 de Diciembre de 2.004, tal como consta de la copia certificada que anexó al libelo.
Que por el hecho de haberse disuelto el vínculo matrimonial, cesó la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal, y por cuanto no fue posible un arreglo amistoso para la Liquidación y Partición de los bienes, y por cuanto se han suscitado inconvenientes que hacen imposible vivir bajo el mismo techo y en comunidad, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal:
1) Una casa ubicada en la Calle Primavera cruce con Calle Porvenir de la Urbanización Primero de Mayo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con unas medidas de ocho (8) metros de frente por veinte (20) metros de largo, enclavada en un terreno municipal, construida con paredes de bloques de concreto, totalmente frisada tanto en su interior como en el exterior, piso de cerámica, techo de acerolit y todo el servicio de sistema eléctrico, tuberías de aguas blancas y negras y dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, una sala de recibo, una sala comedor, dos baños, una cocina, un garaje y demás anexidades necesarias y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de COINTA de VELÁSQUEZ. SUR: Que es su frente con Calle el Porvenir; ESTE: Con casa que es o fue de BAUDILIA DÍAZ y OESTE: Con calle Primavera, conforme a los respectivo títulos de construcción del referido inmueble, el cuál se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 76, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 10 de Noviembre de 1.997.
Que con fundamento a la ruptura del vínculo matrimonial y a la existencia del único bien de la sociedad conyugal, demandó por Partición a la ciudadana CARMEN DEL VALLE MATA.
En fecha 19 de Octubre del 2.015, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada ciudadana: CARMEN DEL VALLE MATA.
En fecha 17 de Noviembre del 2.015, compareció el demandante, asistido del abogado AGUSTIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.772, y presentó escrito en el cuál Reformo la demanda y en dicho escrito procedió a identificar a la demandada ciudadana CARMEN DEL VALLE MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.399.
En fecha 09 de Diciembre de 2.015, compareció el ciudadano JESÚS RAMÓN ROJAS, asistido del abogado ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, y le otorgo Poder y al Abogado AGUSTIN QUIJADA.
En fecha 15 de Enero del 2.016, compareció la ciudadana CARMEN DEL VALLE MATA, asistida de la abogada NORELIS AMARGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.892, y se dio por citada en el presente juicio, asimismo le otorgo Poder Apud Acta a la abogada asistente. (Folio 30).
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, compareció en fecha 10 de Febrero del 2.016, la ciudadana: CARMEN DEL VALLE MATA, asistida de la abogada NORELIS AMARGURA y presentó escrito de Oposición a la demanda, de lo cual se dejo constancia por Secretaría en fecha 17 de Febrero del 2.016.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguiente a su fijación a la designación del Partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa formulo oposición a la partición, y convino en partir el siguiente bien: 1) Una casa ubicada en la Calle Primavera cruce con Calle Porvenir de la Urbanización Primero de Mayo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con unas medidas de ocho (8) metros de frente por veinte (20) metros de largo, enclavada en un terreno municipal, construida con paredes de bloques de concreto, totalmente frisada tanto en su interior como en el exterior, piso de cerámica, techo de acerolit y todo el servicio de sistema eléctrico, tuberías de aguas blancas y negras y dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, una sala de recibo, una sala comedor, dos baños, una cocina, un garaje y demás anexidades necesarias y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de COINTA de VELÁSQUEZ. SUR: Que es su frente con Calle el Porvenir; ESTE: Con casa que es o fue de BAUDILIA DÍAZ y OESTE: Con calle Primavera, conforme a los respectivo títulos de construcción del referido inmueble, el cuál se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 76, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 10 de Noviembre de 1.997; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°), día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Asimismo se ordena Aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes. Igualmente se ordena el desglose del escrito presentado en fecha 24 de Febrero del 2.016, por el abogado AGUSTIN QUIJADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines deque sea consignado en el Cuaderno Separado. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. 17.370.
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