JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Marzo de 2.016
205° Y 156

Exp. N° 17.296

DEMANDANTE: ENIT RORAIMA MUÑOZ GOMEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 10.876.628.

APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, 181.124, Inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: YOUSEEF ANMAD SAYOUR, titular de la Cédula
de Identidad N° 10.228.870.

APODERADO: GUILLERMO TINEO GONZALEZ, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 30.733.

EL CITADO EN GARANTIA: Empresa: MULTINACIONAL DE SEGUROS,
C.A.

APODERADO: VICTOR DIAZ ORTIZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150.

MOTIVO: DAÑOS Y PREJUICIOS DERIVADO DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes confederaciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción de deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Hechos Admitidos:
1) Que en fecha 07 de Noviembre de 2.014, frente a la plaza Bolívar, en el negocio de venta de comida Arabe, denominado el Oasis, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando estaba estacionada sintió un golpe en la parte trasera del vehículo, cuando se percato vio una camioneta retrocediendo. Que los Vehículos involucrados son: a) Camioneta: marca Daihatsu, Modelo Terio AWD A/T J210LG-GQGNZ; año 2012, tipo Sport, Wagon: color: Verde, clase camioneta, uso: particular, Serial de Carrocería: 8XAJ210G0CR514609; Serial Chasis: 8XAJ210G0CR514609; Serial motor: 3SZ4 Colindros; Placas: ABO241B, propiedad de la ciudadana: ENIT RORAIMA MUÑOZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.628. b) Camioneta: marca Ford, Modelo Explorer, año 2008, tipo Sport, Wagon: color: azul, clase camioneta, uso: particular, Serial de Carrocería: 8XDU748288A40165: Placas: AA853PB, conducido por el ciudadano YOUSSEF ANMAD SAYOUR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.870.
Queda circunscrito el debate Procesal.
1) El hecho de producirse el impacto entre los dos vehículos antes descritos por haber sentido un golpe en la parte trasera de afuera por el vehículo placas AA853PB al vehículo placas AB0241B, Impactado por la parte trasera de su camioneta, retrocediendo fuera de control.
2) La Causa del accidente de Transito y la responsabilidad del agente causante del daño.
3) Como consecuencia de lo anterior el monto de los daños sufridos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abog. Francis Vargas Campos.




Exp. Nro. 17.296.
SGDM/Fvc/am.