REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Marzo del 2.016
205° y 156°
Exp. N° 17.216.
DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
VALLEJO Y PEDRO MARIN
MATA, titulares de las Cédulas
de Identidad Nros: 3.136.963 y
1.460.253, inscritos en el
Inpreabogad bajo los Nros 6.746
y 489, respectivamente.
APODERADO (S): No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, primer piso,
oficina 06, Calle Acosta cruce
con Independencia de esta
ciudad de Carúpano.
DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA,
titular de la Cedula de Identidad N°
4.911.980.
APODERADO (S): CARLOS ENRIQUE MENESES
CARABALLO y CARLOS
ALEXANDER MENESES
NAVARRO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 44.874
y 179.762, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carmine Soglia, Piso 2,
Oficina 9, Calle Independencia,
Carúpano, Parroquia Santa
Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (con fuerza de
definitiva).
Vista la Homologación realizada por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2.015 y cumplido el Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 19 de Octubre de 2015, por ante este Juzgado, el cual corre inserto al folio 66 y su vuelto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha 13 de Mayo de 2.015, sobre un inmueble constituido por una Parcela de Terreno de propiedad del demandado, que tiene una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m²) aproximadamente, situado en el sitio denominado Guayacán de Las Flores, Sector Carretera Carúpano-San José, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno de DOMENICO MANDURCA, SUR: Con Terreno de la sucesión MOYA-GONZALEZ; ESTE: Con Terreno de DOMENICO MANDURCA y OESTE: Con Carretera que conduce de Carúpano a San José, y todas las bienhechurías y edificaciones construidas sobre la nombrada y deslindada Parcela de Terreno, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Mayo de 1.984, registrado bajo el Nro. 11 de la Serie, Folios 26 al 27 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1.984. En consecuencia se ordena Oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de hacerle la respectiva participación. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malave.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 17.216.-
SGDM/Fvc/am.-
|