JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Marzo de 2.016
205° Y 156
Exp. N° 17.168
DEMANDANTE: LOLAYNE DARIA CENTENO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 15.090.906.
APODERADO: LEOMAR AMBARD y MARIA AMBARD,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 176.338,
181.124; Respectivamente
DOMICILIO PROCESA: Calle Independencia, Edificio Mary pasaje colon,
Oficina 5-A. Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSE CONCEPCIÓN ROJAS, titular de la Cédula de
Identidad N° 5.897.425.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO y ANGEL
JESUS MARCANO, Inscritos en el InpreAbogado
bajo los Nros. 9.768 y 9.768, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la incidencia abierta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llaga a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos”
La norma antes transcrita contempla la apertura de un contradictorio sobre el informe presentado, fundado en el reparo grave formulado por el copartícipe, este reparo no puede referirse a lo que ha debido ser objeto de discusión en la oportunidad de Contestación a la demanda.
Los reparos graves expresa Ricardo Henríquez La Roche, serán aquellos que suponen una lesión que exceda del cuarto de la parte del objetante de la partición.
Sánchez Noguera, sobre los reparos graves, señala que son aquellos que afecten el derecho que corresponde a los comuneros en la partición efectuada, tales como adjudicaciones que no se ajusten a los derechos que al comunero corresponden en la comunidad que se liquida, exclusión de algún comunero en las adjudicaciones, omisión en la adjudicación de algún bien.
Ahora bien, como quiera que el partidor designado, presentara su informe de Partición en fecha 18 de Diciembre de 2014, el cual cursa a los folios 22 a 44 de la 2da Pieza del presente expediente, cuyo informe fue objetado por la parte demandada ciudadano José Concepción Rojas Aguilera en fecha 21 de Enero de 2015, por no haber sido señalado en dicho informe la cuota de cada uno de los copartícipes, en virtud de lo cual este Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente para llevar a cabo la reunión a que se refiere el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, la cual tuvo lugar el día 13 de Noviembre de 2015, y habiendo asistido ambas partes en presencia del partidor designado, ciudadano Ingeniero Reinaldo Guerra, quien subsanó la omisión indicada anteriormente.
Sobre el Informe de Partición consignado el 21 de Enero de 2014, se observa al folio 32 de la 2da Pieza del presente expediente, que el valor del inmueble fue estimado en la cantidad de: Dos Millones Quinientos Cuarenta Mil setecientos setenta bolívares (Bs. 2.540.770,00) y luego de la reunión celebrada con motivo de los reparos formulados, el informe consignado, arrojó un monto de: Doce Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Noventa Y dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 12.387.592,50), lo cual, desvirtúa el primer informe presentado, y se excedió en los términos de los reparos formulados, ya que modificó el contenido del mismo, obviando la corrección solicitada ya que no señala el haber de cada partícipe.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE los reparos formulados al Informe de Partición presentado, y en consecuencia, se ordena al partidor designado, Ingeniero Reinaldo Guerra, realizar un nuevo informe de partición, tomando en cuenta las observaciones señaladas en el presente fallo. Así se establece. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malave.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. Nro. 17.168.-
SGDM/Fvc/am.-
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