REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 04 DE MARZO DE 2016
205° y 157°

Vista la diligencia anterior, cursante al folio 330 de esta pieza del expediente, suscrita por la ciudadana MARIA OLGA ECHEVERRY CONTRERAS, suficientemente identificada en autos; actuando en su carácter de Apoderada General de la Sociedad Mercantil “UNITEG, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 83, Tomo I, Libro VI, modificados sus Estatutos Sociales mediante instrumento inscrito ante la referida oficina de Registro Mercantil el día Veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), anotado bajo el N° 75, Tomo A-11, Tercer 3° Trimestre del año en cuestión, según se evidencia del poder que le fuera conferido, el cual fue consignado marcado con la letra “A” y se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha nueve (09) de julio del año 2013, bajo el N° 48, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones respectivos; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.676 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.032, mediante la cual solicita se levante la medida que pesa sobre la parcela N° 22, propiedad de la Sociedad Mercantil UNITEG, S.A., según documento registrado en la Oficina de Registro Público de la ciudad Cumaná, bajo el N° 20, folios 95 al 100, Protocolo Primero, Tomo 14, de fecha 18 de diciembre del año 2000, y se oficie a la referida oficina de registro, ordenando que se coloque la correspondiente nota marginal en los libros de protocolo correspondiente; se le dio cuenta a la Jueza Provisoria.

Revisadas las actas que conforman la primera pieza del presente expediente, se evidencia sentencia definitiva proferida por este Despacho Judicial en fecha 13/05/2002, la cual cursa a los folios 547 al 568. Asimismo, se evidencia al folio 719 de la misma pieza, que este Tribunal en fecha 15/02/2005, dictó auto mediante el cual decretó la Ejecución Forzosa de la referida sentencia, decretando a su vez Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, empresa UNITEG, C.A.; comisionando para la practica de la referida medida al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante oficio. Se libró despacho de ejecución respectivo y oficio correspondiente (Folios 720 al 722).

Asimismo, se evidencia a los folios 743 al 756 de la Primera Pieza del presente expediente, que en fecha Diecisiete (17) de Febrero de dos mil cinco (2005), el Juzgado Ejecutor de Medidas antes mencionado, procedió a practicar el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada; recayendo el embargo entre otras cosas, sobre un (01) bien inmueble conformado por TRES (3) PARCELAS DE TERRENO, distinguidas con los números: 22, 23 y 23-A, las cuales forman parte de la empresa UNITEG, S.A., ubicada en la Zona Industrial El Peñón, diagonal a la planta Toyota, Galpón N° 23, Avenida Rotaria, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

De igual forma, se evidencia de los folios 113 al 120, que en fecha 12/12/2005, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria procedió a levantar la medida de embargo ejecutivo recaída sobre las parcelas de terreno distinguidas con los Nros. 23 y 23-A. Este Tribunal a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ut supra señalada, en fecha 01/03/2006, libró oficio Nº 082-06 al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a los fines de notificarle el levantamiento de dicha medida.

Asimismo, en fecha 05/04/2006, comparecieron por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, las partes intervinientes en la presente causa, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados ARMANDO NOYA MEZA y MARCOS SOLIS SALDIVIA, suficientemente identificados en autos; el primero de ellos representando a la parte actora y el segundo a la parte demandada; y procedieron a celebrar una TRANSACCIÓN, la cual cursa de los folios 311 al 313 de la segunda pieza de este expediente, en la cual solicitaron lo que de seguidas esta Juzgadora se permite transcribir:

“Noveno: Las partes, de común y amistoso acuerdo, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano juez que, de inmediato, proceda a levantar cualquier medida (cautelar o ejecutiva) que pudiera pesar sobre bienes propiedad del ciudadano GIANNI BRAGHIN y de la sociedad mercantil UNITEG S.A. y que, en razón de ello, oficie a la depositaria judicial, a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente o a quien, en definitiva, pudiera competer para que queden ellos en la inmediata disposición de dichos bienes”.

El Tribunal de Alzada antes señalado, en fecha Diez (10) de Abril de 2006, procedió a dictar sentencia interlocutoria, mediante la cual le impartió la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes (Folio 314).

En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente referido y de acuerdo a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, anteriormente identificada, ordena LEVANTAR la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO que pesa sobre la PARCELA DE TERRENO distinguida con el N° 22, cuya parcela forma parte del inmueble constituido por Tres (3) Parcelas de Terreno propiedad de la empresa UNITEG, S.A., identificada con anterioridad; la cual tiene una superficie de Cuatro Mil Novecientos Metros Cuadrados (4.900 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Parcela N° 25, con una longitud de 49 metros lineales; SURESTE: Parcela N° 21, con una longitud de 97 metros lineales; NOROESTE: Parcela N° 23, con una longitud de 103 metros lineales; y SUROESTE: Calle de enlace, con una longitud de 49 metros lineales. La referida parcela se encuentra registrada por ante la oficina a su cargo, bajo el N° 20, folios 95 al 100, Protocolo Primero, Tomo 14, de fecha 18 de Diciembre de 2000. En tal sentido, ofíciese a la oficina de Registro Inmobiliario de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos. Asimismo, remítase adjunto al oficio copia certificada del auto que ordena el levantamiento de dicha medida. Líbrese oficio y certifíquense las copias.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL






AUTO LEVANTANDO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE INMUEBLE.-
Exp. Nº 4069-99
MDLAA/bmr/cml