REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 31 de Marzo de 2.016
205º y 157º
Vista la diligencia que riela inserta al folio nueve (9) del presente expediente, suscrita en fecha 30 de marzo de 2.016 por el ciudadano MARCOS RAFAEL DÍAZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ COVA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.242, mediante la cual solicitó que se imprima copia fotostática del libelo de la demanda a los fines de que se libre la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y la compulsa para la citación de la demandada; y habiéndose dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal conforme a lo señalado en el auto de admisión de la pretensión de fecha 20-02-2.016 (folio 8), ordena efectuar dos reproducciones fotostáticas del escrito libelar y una vez reproducidas, certifíquense las mismas y líbrense la correspondiente Compulsa y la Boleta de Notificación para el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal al propio tiempo debe advertir que, examinado con detenimiento el contenido del libelo de la demanda se observa que el accionante indicó que la demandada
…actualmente está residenciada en la dirección siguiente: Calle Principal del Barrio “Cerro Colorado”, Manzana “G”, Casa Nº 18, vía Porlamar – Punta de Piedra, Frente a Citgo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,… también puede ser citada en la siguiente dirección: Calle 1, Vereda 48, Casa Nº 06, Urbanización “Bebedero”, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre,… (Subrayado añadido)

Sin embargo, se constata asimismo del texto del escrito libelar, que el actor alegó como fundamento fáctico de su pretensión, que
…a los dos años de nuestro matrimonio nos mudamos y fijamos nuestra residencia en esta ciudad de Cumaná, en la dirección siguiente: Urbanización “Bebedero”, Calle 1, Casa Nº 06, Vereda 48, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre,… pero desde hace aproximadamente un año para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana NIURKA JOSEFINA GONZÁLEZ,… quien… El día 17 de febrero de 1.986,…abandonó el hogar… (Subrayado añadido)

Así las cosas, siendo que la segunda dirección señalada por el actor para la localización de la ciudadana NIURKA JOSEFINA GONZÁLEZ, a los efectos de la práctica de su citación personal, a saber: Calle 1, Vereda 48, Casa Nº 06, Urbanización “Bebedero”, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; es la misma dirección que presuntamente constituyó la última residencia fijada por los cónyuges y que luego habría sido abandonada por la prenombrada ciudadana; resulta entonces a todas luces contradictorias ambas afirmaciones fácticas del demandante, lo cual no percató este Tribunal en la oportunidad de dictar el auto de admisión de la pretensión, en cuyo auto se indicó como domicilio de la demandada, la cuestionada dirección.
Sobre la base de los anteriores razonamientos y con vista a que el accionante precisó que la ciudadana NIURKA JOSEFINA GONZÁLEZ se halla residenciada actualmente en la calle principal del Barrio “Cerro Colorado”, Manzana “G”, casa Nº 18, vía Porlamar – Punta de Piedra, frente a Citgo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto lo concerniente al domicilio que se indicó de la accionada en el aludido auto de admisión de la pretensión, dictado en fecha 26 de febrero de 2.016 y cursante al folio 8 del presente expediente; y acuerda conceder a la ciudadana NIURKA JOSEFINA GONZÁLEZ dos (02) días como término de la distancia; así como también acuerda librar exhorto a los fines de la práctica de su citación, a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual deberá remitirse mediante oficio al Juzgado de igual categoría en dicha Circunscripción Judicial que cumpla funciones de Distribución, con sede en el Palacio de Justicia ubicado al lado del IPASME, en la Avenida Simón Bolívar de La Asunción, Estado Nueva Esparta, para que realice la asignación que corresponda del mencionado exhorto. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Expediente Nº 19.684
Materia: Civil
Motivo: Divorcio
Partes: Marcos Rafael Díaz Vs. Niurka Josefina González
GMM/kcss