REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 30 de Marzo de 2.016
205° y 157°


Visto el escrito de promoción de medios probatorios que corresponde a la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los abogados en ejercicio Orangel Astudillo Vargas y Fernanda Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 187.510 y 120.677 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Jeimi Alejandra Figueras Vallenilla, parte interesada en la solicitud de separación de cuerpos y de bienes instruida por ante este Despacho Judicial, al respecto este Tribunal observa:

En lo que respecta a la ratificación de las instrumentales consignadas conjuntamente con el escrito de oposición a la conversión en divorcio, este Tribunal analizará el valor probatorio que dimane de las mismas en la sentencia correspondiente.
En cuanto a las instrumentales promovidas consistentes en cuatro (4) constancias de residencia, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo la valoración que de las mismas se haga en la sentencia correspondiente.
En lo que concierne a las testimoniales de las ciudadanas Nelis de Jesús Godoy de Porras y Gladys Josefina Itriago Trébol, este Despacho Judicial si bien admite el medio probatorio en cuestión, como en efecto lo hace, sin embargo, debe imperiosamente aclarar que de acuerdo con el calendario judicial llevado por este Juzgado, el lapso único para la promoción y evacuación de pruebas en la incidencia que nos ocupa, precluyó el día de hoy, y como quiera que la promovente de las testimoniales presentó el escrito que aquí se provee el penúltimo día de la articulación probatoria, siendo hoy el primer día de despacho siguiente a la presentación del referido escrito y en el cual corresponde emitir esta providencia, tal situación deja en evidencia que no es posible evacuar las testimoniales ante el fenecimiento del lapso procesal pertinente para ello y así se establece.
De tal suerte que, al presentar la cónyuge Jeimi Figueras Vallenilla el escrito de pruebas finalizando la articulación probatoria en esta incidencia, no hace más que dejar al descubierto una actitud de su parte poco diligente en el cumplimiento de una carga procesal, y es por ello que sólo puede afectar a su propio interés, constituyendo esta la causa por la cual no se evacuarán las testimoniales y así se decide.
Por último, la representación judicial del cónyuge Carlos Tannoux Loyo, en esta misma fecha presentó diligencia por medio de la cual desconoció e impugnó las instrumentales promovidas por la cónyuge Jeimi Figueras referidas a constancias de residencias. Al respecto advierte quien suscribe que, no se halla facultado el prenombrado cónyuge para desconocer instrumentales que no dimanan de su persona ni de causante suyo, pues, el artículo 444 de la ley civil adjetiva no regula la institución del desconocimiento para enervar efectos jurídicos de instrumentos que emanen de terceras personas, en cuya virtud el desconocimiento es improcedente.
Luego, en cuanto a la impugnación de dichas instrumentales, merece la pena que se traiga a colación la posición de la doctrina que refiere a la impugnación como derecho y a los medios previstos en el ordenamiento jurídico para hacerla efectiva:
La doctrina ha dicho que el derecho de impugnación es el derecho subjetivo que asiste a las personas para pedir el otorgamiento de la tutela legal contra actos jurídicos cumplidos con desviación de las directrices legales. Los actos jurídicos en general son susceptibles de impugnación, ya que, normalmente, están sometidos a condiciones legales de existencia y validez, que de no llegarse a cumplir afectan el acto y devienen en causa de impugnación. Puede verse que el derecho de impugnación trasciende el campo del derecho procesal, para implicarse en el campo del derecho sustantivo, pues, allí también existen mecanismos de impugnación. Existe una variada gama de recursos de impugnación de los actos o contratos jurídicos, tanto en el derecho sustantivo como en el derecho procesal. El documento admite variados medios de impugnación. Pero la impugnación del documento debe plantearse bajo la concepción de su forma y contenido…(Negritas añadidas)(Cfr. Rivera Morales R. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Cuarta Edición, p. 713.

Nótese que, de la cita precedentemente transcrita se desprende que, la impugnación constituye el derecho que tienen las partes de hacer enervar los efectos de actos jurídicos, a través de ciertos medios o mecanismos previstos tanto en la legislación sustantiva como en la adjetiva, cuales son: el desconocimiento, la tacha, la simulación, la nulidad, entre otros, lo cual deja al descubierto que, impugnar conlleva indefectiblemente al ejercicio de cualesquiera de dichos mecanismos, atendiendo a la compatibilidad que debe existir entre éstos y el acto jurídico que se pretende impugnar. Resulta necesaria la anterior distinción, toda vez que, ninguna consecuencia jurídica se generaría con el sólo hecho de que la parte manifieste que impugna, si no ejercita el medio idóneo de impugnación, o simplemente no ejercita ninguno de éstos. De modo que, a la hora de pretender enervar los efectos jurídicos de ciertos actos, debe la parte atender a la naturaleza del mismo, para posteriormente elegir el medio adecuado de impugnación, es decir, que una impugnación genérica como la que se ha efectuado en este caso no puede surtir consecuencias procesales porque no se empleó el medio de impugnación adecuado para atacar las constancias de residencias promovidas por la cónyuge de autos y así se decide.
La Juez Provisorio

Abg. Gloriana Moreno Moreno
La Secretaria,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza






Exp. 18.623
Carlos Tannoux y Jeimi Figueras
Solicitud de conversión en divorcio