REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 13624/16
DEMANDANTE: DANEY DANIELA ESPINETT GONZALEZ Y JOSE SHAMIL BALDIVIAN RIVAS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos DANEY DANIELA ESPINETT GONZALEZ Y JOSE SHAMIL BALDIVIAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 21.541.976 Y 23.584.357, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, sector el Caro, casa s/n “Frente a la Licorería Erick, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Charallave, sector Quebrada de Piedra, casa s/n “cerca de la toma de agua”, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), SEMANALES a razón de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el progenitor aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-

TERCERO: El progenitor cubrirá 50% los gastos de medicinas, médicos, uniformes y útiles escolares. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de Ahorros N° 0105-0089-3200-89326105 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora, para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DANEY DANIELA ESPINETT GONZALEZ Y JOSE SHAMIL BALDIVIAN RIVAS, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Dos (02) de Marzo del año 2.016.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Charallave, sector el Caro, casa s/n “Frente a la Licorería Erick, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION D E MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.






A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 13624/16.
JMG/drm/yl.-