REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 13.544-16
SOLICITANTES: LISETH JOSEFINA AMUNDARAIN ZERPA Y
MARWIN JOSUE MARTINEZ GOMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha cinco (05) de Febrero del 2.016, los ciudadanos LISETH JOSEFINA AMUNDARAIN ZERPA Y MARWIN JOSUE MARTINEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 25.098.956 y 21.286.112, domiciliados en la calle Santa Ana, casa s/n, Sector El Alto, Marabal, Parroquia Marabal, Municipio Mariño y calle San José, casa s/n, Marabal Parroquia Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Juan de la Cruz Salazar Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.059, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiséis (26) de Agosto del año 2009, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue calle San José, casa s/n, Marabal, Parroquia Marabal, Municipio Mariño, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que consta en autos”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2.016. (Folio 08).-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio nueve (09) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales, adicionalmente a ello el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000, 00), correspondiente a las vacaciones de cada año. En el mes de Diciembre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de aguinaldo de cada año; dichos montos se depositaran en la cuenta de ahorro, que posee la madre de la referida niña. En cuanto a los gastos de medicinas, vestuarios y útiles escolares están convenidos de mutuo acuerdo entre los padres. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Fines de semanas alternos uno con el padre y el otro con la madre. Las vacaciones escolares, fiestas decembrinas, carnaval y semana santa, compartidas. Los cumpleaños de la niña alternos, un año con el padre, y el otro con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Durante la comunidad conyugal no se adquirieron bienes de ninguna clase.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LISETH JOSEFINA AMUNDARAIN ZERPA Y MARWIN JOSUE MARTINEZ GOMEZ, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 13.544-.16
.JMG/DRM/mr.
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