REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.



EXP. N° 13419/16
SOLICITANTE: CARLOS RAMON RODRIGUEZ
DEMANDADA: DEYANIRA DOLORES ZORRILLA ESTACIO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por La Defensa Pública, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Extensión Judicial, en representación del ciudadano CARLOS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.455.388, en su condición de padre del niño CRISTHIAN ALEXANDER RODRIGUEZ ZORRILLA, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-

Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CARLOS RAMON RODRIGUEZ Y DEYANIRA DOLORES ZORRILLA ESTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.455.388 y 14.716.950, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Farías, casa s/n, Sector Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Sector Club de Leones, Vía Nacional Carúpano – San José, “Petrocasas”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Omissis.-

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El progenitor tendrá derecho a compartir con su hijo los días sábados cada dos semanas, desde las dos de la tarde (02:00pm) y hasta las seis de la tarde (06:00pm), periodos de vacaciones escolares de forma alternada, Semana Santa y periodo de Carnaval, con su madre, el progenitor puede compartir con su hijo un día de dichos periodos, 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y 01 de Enero el progenitor visitara, a su hijo, cumpleaños del niño, con la madre y el progenitor puede asistir a su cumpleaños . Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS RAMON RODRIGUEZ Y DEYANIRA DOLORES ZORRILLA ESTACIO, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2016, años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00, A.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 13.419/16.-
JMG/drm/yl.-