REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. N° 13.613/16.-
DEMANDANTE: ROSIBEL CECILIA GARCIA VASQUEZ
DEMANDADOS: LUÍS EDERMIS CASTILLO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CORRECCIÓN DE SENTENCIA)

Visto el escrito suscrito por el Abogado AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana ROSIBEL CECILIA GARCIA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.410, según consta en poder de autos ; y visto el contenido del mismo, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa en el mismo que en la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DICTADA en fecha 12 de Agosto del año 2.010, se puede probar que se omitió homologar, lo concerniente a la partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, celebrada entre los cónyuges.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA ordenando colocar en la dispositiva del fallo. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente y de mutuo acuerdo decidimos liquidar dicha comunidad de la manera siguiente:
Al cónyuge LUÍS EDERMIS CASTILLO, le corresponde en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes. Una vivienda ubicada en la calle Principal de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Arismendi, el cual quedo anotado bajo el N° 92, de la serie, Folios 267 al 268 y Vto., Protocolo, tomo II, Segundo Trimestre de fecha 26/05/2006, cuyos linderos y demás características constan en dicho documento y


una vivienda ubicada en la calle Principal de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, documento debidamente autenticado por la Notaria Publica de Carúpano del Estado Sucre, anotado bajo el N° 62, Tomo 37 de los Libros de autenticaciones llevados por la notaria de fecha 19 de Octubre del año 2005, cuyos linderos y demás características constan en dicho documento.
A la cónyuge ROSIBEL CECILIA GARCIA VASQUEZ, le corresponde en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien: Un inmueble, ubicado en la calle principal de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 92 de la serie, folios 285 y Vto. Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre de fecha 26 de Mayo del año 2006, cuyos linderos y demás características constan en dicho documento.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el Convencimiento establecido por las partes en el presente juicio, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO por los ciudadanos LUÍS EDERMIS CASTILLO Y ROSIBEL CECILIA GARCIA VASQUEZ, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.

Exp. N° 13.613/16.
JMG/drm/yl.-