REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 13.691/16
DEMANDANTE: KAREN MARGARITA GALLEGOS CASTILLO Y ANTHONYS LEANDRO CARBAJAL CARRERA.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos KAREN MARGARITA GALLEGOS CASTILLO Y ANTHONYS LEANDRO CARBAJAL CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 27.993.211 y 26.132.203, respectivamente, domiciliados la primera en Bella vista, calle principal, casa s/n, cerca de la pasarela, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre , y el segundo en Sector El Polideportivo, calle principal, casa s/n, cerca de la “Ferretería de toda casa”, Parroquia Guasipati, Municipio Roscio, Estado Bolívar, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), MENSUALES a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) QUINCENALES.-
SEGUNDO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre, aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).-
TERCERO: El progenitor cubrirá el 50% en médico y medicina, uniformes y útiles escolares.-
CUARTO: El progenitor solicita la apertura de cuenta bancaria en el Banco Caroní a nombre de la progenitora, para dar cumplimiento de la obligación de manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KAREN MARGARITA GALLEGOS CASTILLO Y ANTHONYS LEANDRO CARBAJAL CARRERA, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Dieciocho (18) de Marzo del año 2.016.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es Bella vista, calle principal, casa s/n, cerca de la pasarela, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION D E MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:20 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 13.691/16.
JMG/drm/yl.-