REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 13420/16.
SOLICITANTE: CARLOS RAMON RODRIGUEZ
DEMANDADO: DEYANIRA DOLORES ZORRILLA ESTACIO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.388, asistido por la Densa Pública, en su condición de padre del niño Omissis, quien solicita Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CARLOS RAMON RODRIGUEZ Y DEYANIRA DOLORES ZORRILLA ESTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 9.455.388 y 14.716.950, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Farías, sector Los Cocos, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Sector Club de Leones, Vía Nacional Carúpano-San José, Urb. Petrocasas, casa N° 08, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Omissis.-

PRIMERO: El progenitor sufragará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de forma mensual, pagaderos cada quince (15) y treinta (30) de cada mes a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), para la ropa y calzado del niño se hará de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los gastos de Medicinas y Servicios Médicos serán cubiertos por partes iguales por ambos progenitores. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: El pago de la Manutención será depositada en la cuenta Bancaria a nombre de la progenitora. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Los Útiles y Uniformes Escolares, serán cubiertos de la siguiente forma, Cincuenta por ciento (50%) el padre y el otro Cincuenta por ciento (50%) la madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: La obligación de manutención se incrementara automáticamente, cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento del salario mínimo en un porcentaje equivalente al 30%. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS RAMON RODRIGUEZ Y DEYANIRA DOLORES ZORRILLA ESTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 9.455.388 y 14.716.950, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO






EXP. N° 13.420/15.-
JMG/drm/yl.-