REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 11.488.14.-
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO MANRIQUE
DEMANDADO: YULIA YAMILI ORTIZ HOUMAIDAN
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha ocho (08) de Abril de 2.016, el ciudadano LHUIS ALFREDO MANRIQUE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.283, domiciliado en Playa Grande Urb. Hato Romar I, Manzana H, Nº 07, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado , por la Defensa Publica Auxiliar, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño OMISSIS, contra la ciudadana YULIA YAMILI ORTIZ HOUMAIDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.941.940, domiciliada en Sector 17 de Diciembre, Calle Colombia, Nº 22, El Tigre,, Municipio Edmundo Barrios, Estado Anzoátegui.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha once (11) de Abril del año 2.014, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-

En fecha 28 de Abril del 2014, se notifico a la Fiscalia del Ministerio Publico.-

En fecha 18 de Septiembre de 2014, se recibió comisión devuelta por el tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, boleta de citación de la demandada, la cual fue notificada , (folio 36).-
En fecha 29 de Octubre el ciudadano LHUIS ALFREDO MANRIQUE LA ROSA, mediante declaración tomada en la sala de este Tribunal solicito una Inspección en el hogar donde reside el niño OMISSIS.-

En fecha 30 de Octubre de 2015, se realizo Inspección Judicial en el hogar donde reside el niño OMISSIS.-
En fecha 16 de Noviembre de 2015, se cito por Cartel a la ciudadana YULIA YAMILI ORTIZ HOUMAIDAN, en el Diario de Circulación Nacional “Diario VEA”.-

En fecha 07 de Enero de 2016, se agrego Cartel de Citación consignado por el ciudadano LHUIS ALFREDO MANRIQUE LA ROSA.-

En fecha 17 de Febrero de 2016, se designo como Defensor Judicial al abogado en ejercicio Wolfgang Noguera.-

En fecha uno (01) de Marzo del Dos Mil dieciséis , siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada , las mismas no llegaron a ningún acuerdo; la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
II
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 establecido de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del niño y el adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.

En el Acto de Mediación, las partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que la demandada no asistió ni dio Contestación a la demanda.-

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte accionante hizo uso de tal derecho, y consignaron las que creyeron pertinentes.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Promovió acta de nacimiento del niño OMISSIS. Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Establece el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.

El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia será ejercida por el Padre.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá el Padre con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a sus hijas, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, el progenitor del niño, debe permitir el ejercicio de la responsabilidad de crianza a su progenitora para con su hijo; tal cual lo pauta el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano LHUIS ALFREDO MANRIQUE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.283, en beneficio del niño OMISSIS, contra la ciudadana YULIA YAMILI ORTIZ HOUMAIDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.941.940.-

De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:

PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.-

SEGUNDO: la Custodia será ejercida por el padre el ciudadano LHUIS ALFREDO MANRIQUE LA ROSA.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 02:30 P.M., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


EXP: N° 11.488.14.-
JMG/drm/sjr-