REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.



EXP: Nº 13.681/16.
SOLICITANTE: SAIDY JOSÉ FRONTADO GUTIERREZ Y YELIMAR DEL VALLE ESPINOZA GUTIERREZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, SAIDY JOSÉ FRONTADO GUTIERREZ Y YELIMAR DEL VALLE ESPINOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.625.927 y 25.413.195, respectivamente, domiciliados el primero Guaca, calle El Cementerio, casa s/n, cerca del Ambulatorio, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Guaca, calle La Salina, casa s/n, cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00,) Mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la compra de ropa, calzado y juguete. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los gastos médicos y medicinas serán cubierto en un 50% por ambos progenitores, igualmente cubrirá un 50% en uniformes y útiles escolares (cuando este en edad escolar). Los montos antes señalados serán depositados en una cuenta bancaria, el cual solicita el progenitor sea aperturada a nombre de la progenitora y mientras se apertura la misma cancelara el mes de marzo mediante la entrega del dinero con recibo de pago firmado por la mamá de su hijo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: SAIDY JOSÉ FRONTADO GUTIERREZ Y YELIMAR DEL VALLE ESPINOZA GUTIERREZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2.016.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio del beneficiario es Guaca, calle La Salina, casa s/n, cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la Homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las


partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

Exp. N° 13.681/16.-
JMG/drm/yl.-