REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXP. N° 13570/16.-
SOLICITANTES: NORIS MARGARITA RODRIGUEZ Y ENEL JOSÉ RODRIGUEZ
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.016, la ciudadana NORIS MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.222, domiciliada en Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Los Páez, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño OMISSIS, manifestando la solicitante (Abuela Paterna). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud de que el niño fue retirado del cuidado de su progenitora por maltratos (Quemaduras ocasionada por cigarrillo, por parte del padrastro) y por consentimiento el Progenitor del referido niño ha manifestando estar de acuerdo en entregar al niño a su Abuela Paterna”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2016.-

El Tribunal acuerda oír la opinión del referido niño la elaboración de Informe social y Psicológico a los ciudadanos, NORIS MARGARITA RODRIGUEZ Y ENEL JOSÉ RODRIGUEZ, por lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado y se ordeno citar a la ciudadana YEREIDY DE LOS ANGELES RIVAS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 20.375.257, madre biológica del referido niño.-

Riela al Folio 32 Boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho en fecha 07 de Marzo de 2016.-

Riela a los folios del 34 al 40, Informe social realizado a los ciudadanos, NORIS MARGARITA RODRIGUEZ Y ENEL JOSÉ RODRIGUEZ, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 28 de Marzo de 2.016.

En fecha 29 de Marzo compareció el niño OMISSIS, acompañado de su representante legal NORIS MARGARITA RODRIGUEZ, y en la misma fecha se consignaron las boletas de citación para la ciudadana YEREIDY DE ANGELES RIVAS FUENTES, por el Alguacil de este Despacho.-


II
El Tribunal para decidir observa:
Ordenado la realización del Informe Social al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en los cuales informa lo siguiente:
• El niño actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de sus abuelas tanto materna como paterna.
• El niño se encuentra bajo la responsabilidad de sus abuelas por un presunto maltrato realizado por la pareja de la madre.
• El niño actualmente presenta buenas condiciones físicas.
• La vivienda donde el niño se desenvuelve reúne las condiciones de habitabilidad.
• El progenitor cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades de su pequeño hijo.
• El progenitor está solicitando la Custodia de su hijo.
• Actualmente el progenitor del niño se encuentra laborando en la ciudad de Caracas.
• Se trato de ubicar a la Progenitora pero no fue posible.
Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-

Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).
La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana NORIS MARGARITA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, en su carácter de Abuela Paterna del niño OMISSIS, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:10 P.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


Exp. N° 13.570/16
JMG/drm/ yl.-