REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. N° 13.557/16.
SOLICITANTES: EVYS TEODORA VASQUEZ SANCHEZ
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Once (11) de Febrero del 2.016, la ciudadana EVYS TEODORA VASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.873.319, domiciliada en Urbanización Terrazas de Tío Pedro, Tercera Terraza, N° 30, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por El Defensor Público de este Circuito Judicial, solicitando MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la niña OMISSIS, para ser ejercida por su persona “en virtud de que la niño está bajo su cuidado y responsabilidad ya que sus progenitores nunca tuvieron tiempo ni disposición de hacerse cargo de la niña debido a la corta edad y a sus ocupaciones estudiantiles.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha Quince (15) de Febrero del Dos Mil Dieciséis y se ordenó la citación de los padres Biológicos de la niña ciudadanos JORGE FERNANDO AMUNDARAIN VASQUEZ y ANNY SARAIT JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.781.383 y 9.818.679, respectivamente. Asimismo se ordeno Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de practicar Informe Social en el hogar de la solicitante y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-

Se consigno boleta de notificación librada a la Fiscal del ministerio Publico y al Ciudadano JORGE FERNANDO AMUNDARAIN VASQUEZ en fecha 23 de Febrero de 2016, por el Alguacil de este Despacho. (Folio 13 Y 15).-

Se consigno boleta de citación, por el alguacil de este despacho, librada a la ciudadana ANNY SARAIT JIMENEZ RODRIGUEZ en fecha 01 de Marzo de 2016, el cual riela al (Folio 17).-

En fecha 01 de Marzo de 2016 se recibió Informe Social, se ordeno agregarlo a los autos.-

En fecha 17 de Marzo de 2016, compareció por ante este tribunal, la ciudadana ANNY SARAIT JIMENEZ RODRIGUEZ, y presento escrito de contestación, y se ordeno agregarla a los autos.-

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II

El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, se interpone por ante la Defensa Pública, por la Abuela de la niña por quien se solicita la colocación de la misma con la Abuela Paterna ciudadana EVYS TEODORA VASQUEZ SANCHEZ. -
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual reza:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:…………….
i) Colocación familiar o en entidad de atención…….”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..”
La misma busca proteger el derecho del Niño, Niña, o Adolescente, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabe destacar que la Colocación Familiar procede cuando es imposible o inviable la integración o reintegración de un niño, niña o adolescente a su familia de origen, sea esta nuclear o ampliada, así lo pauta los artículos 397-C Y 397-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 17 de Marzo de 2.016, la parte demandada da contestación a la demanda en los términos siguientes:
• Niego, rechazo y contradigo que la abuela paterna de mi hija sea quien se haya encargado de la niña desde su nacimiento.
• Niego, rechazo y contradigo de que la niña solo cuenta con su abuela paterna para representarla y hacerse responsable de ella, lo cierto es que yo soy la representante de mi hija en el colegio.
• Que es cierto, que firmé un acta convenio ante la Defensa Pública, pero lo hice bajo engaño porque la abuela paterna de mi hija me dijo que era para un seguro médico para la niña.

Visto lo anterior se evidencia que no están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b.) Sea imposible abrir o continuar la tutela.
C) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido-

Teniendo en consideración dichas disposiciones legales, y evidenciándose la improcedencia legal de lo solicitado, se declarará la solicitud de Colocación en Familia de Origen, Sin Lugar. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana EVYS TEODORA VASQUEZ SANCHEZ, plenamente identificada.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 A.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,






Exp. N° 13.557/16
JMG/drm/yl-