REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. Nº 13.460.16.
DEMANDANTE: ISMARIS GONZÁLEZ SERRANO
DEMANDADO: JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: RETENCIÓN DE NIÑO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Vista la presente demanda de RETENCIÓN DE NIÑO presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, en representación por la ciudadana ISMARIS GONZÁLEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.995.202, domiciliada en Playa Grandes, sector Brisas del Carmen, calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.840.351, con domicilio en el sector Puchuruco, calle principal, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio de la niña Omissis.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha catorce (14) de enero de Dos Mil dieciséis, y se ordenó citar a la parte demandada, la cual se dio por citado el día 22 de febrero de 2.016, (Folio 10).-
En fecha 07 de marzo del año 2.016, comparece la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito cita el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes (folio 12 y su vto.)”.
II
Este Tribunal para decidir observa:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1. Promovió acta de nacimiento de niña Omissis. Pruebas esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 03). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2. Promovió boleta de citación emanada de la Fiscalía del Ministerio Público, dirigida al demandado, Pruebas esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 05). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3. Promovió constancia de servicio emitida por el Comando Naval de Educación, Centro de Adiestramiento Naval “Escuela de Policía Naval”, adscrita a la Armada Bolivariana de Venezuela. Pruebas esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 06). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal admite la presente solicitud, por cuanto queda plenamente comprobado con las pruebas de la parte demandante, que si hubo Retención indebida del niño; y así se decidirá en el dispositivo del presente caso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas a la Restitución de Niño, en tal sentido y de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido.- “Subrayado del Tribunal”
En harás del interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 08, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Ley Ejusdem.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y revisadas las actas que conforman el presente expediente Por todos los razonamientos antes expuestos, este
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente acción, solicitada por la ciudadana ISMARIS GONZÁLEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.995.202, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.840.351. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil dieciséis.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:10, P.M, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 13.460.16.
JMG/drm/am.-
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