REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 13.647/16.-
SOLICITANTE: BERKYS JOSEFINA ALCALA DE MORENO
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana BERKYS JOSEFINA ALCALA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.075.484, domiciliada en la Comunidad Quebrada de Juan Rojas, Sector Los Morenos, Carretera Nacional Carúpano Güiria, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistida por la Defensa Publica de esta Jurisdicción, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número Dos Mil Ochenta y dos (N° 2.082), de fecha 16 de Septiembre del año 2006. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, por un error involuntario se coloco en los datos del mismo, lo siguiente “…BERKYS JOSEFINA ALCALA MORENO…, …JOAN JOSÉ… y …13.076.484…”, sin embargo lo correcto es “…BERKYS JOSEFINA ALCALA DE MORENO…, JOAN JOSÉ MORENO ALCALA…. y …13.075.484…”.. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es “…BERKYS JOSEFINA ALCALA DE MORENO…, JOAN JOSÉ MORENO ALCALA…. y …13.075.484…”... Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 13.647/16.
JMG/drm/yl.-