REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 13676/16.-
SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE VIZCAINO
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.460, domiciliada en calle Principal de San Martín, sector las Acacias, casa N° 45, frente a la Cancha Múltiple, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio Elvira Goitia, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número Trescientos Seis (306), de fecha 22 de Marzo del año 1999. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente, por un error involuntario se coloco en los datos de del mismo, lo siguiente “…HOSPITAL UYAPAR DE SANFELIX ESTADO BOLIVAR…”, sin embargo lo correcto es “…HOSPITAL UYAPAR PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR…”.. Para efectos probatorios el solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento y Constancia de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es “…HOSPITAL UYAPAR PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR…”. . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 13.676/16.
JMG/drm/yl.-
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