REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001007
ASUNTO: RP11-P-2014-001007

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo. 1y 2 numerales 4, 7 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del Ciudadano Jesús Enrique Jimeno Pérez. En la cual la defensa pública solicitó: Ciudadana juez solicito la cesación de la sanción puesto que ha transcurrido el tiempo establecido. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido lo solicitado por la defensa publica con respecto a la cesación de la medida, esta representación fiscal no se opone a la misma puesto que no es contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 29/01/2015 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 26/02/15, e impuesta en fecha 12/03/15, quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días. En revisión del 10/09/15 se le ratifico el cumplimiento de las medidas. A continuación se le dio lectura al informe suscrito por la trabajadora social adscrita a este circuito judicial penal.
Segundo El sancionado ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir faltándole el lapso de dos (02) días.
Tercero: de acuerdo al informe suministrado por la trabajadora social: desde el inicio ha hecho reflexiones sobre su problemática legal, aceptando el error cometido y cuidándose de no caer mas en situaciones irregulares, por cuanto lo cometido y el proceso legal le resulto penoso y angustiante, por los daños causados a los familiares.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que la joven con el 98% del tiempo establecido para su cumplimiento, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación de las Medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo. 1y 2 numerales 4, 7 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del Ciudadano Jesús Enrique Jimeno Pérez, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo