REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 07 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000081
ASUNTO: RP11-D-2015-000081
Auto ordenando la permanencia provisional del sancionado
En el Comando policial de ésta ciudad
Recibido oficio Nº CSE-0126-2016 de esta misma fecha suscrito por el equipo técnico adscrito al Centro socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, mediante la cual informa la actuación del joven “OMISSIS”, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima De Libertad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones contemplados en los artículos 458, 174 ejusdem del Código Penal Venezolano, y 112 en relación con articulo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: Marys Josefina Payares De Farias Y Manuel De Jesús Farias y El Estado Venezolano.. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 28/04/15, el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 18/05/15 se dictó auto de ejecución de la sentencia. Siendo ratificada dicha medida el 18/11/15
Segundo: tomando en consideración la actitud desajustada del joven, las cuales se desprenden del contenido de las actas de fecha 06/11/15, 09/02/16 y 07/03/16, y evidenciándose que su conducta desadaptada afecta la paz y el buen desenvolvimiento de las actividades del centro socio educativo de esta ciudad. Así mismo del contenido de las actas remitidas por la jefa del centro se evidencia que el joven incurrió en faltas a la normativa institucional. Considera quien aquí decide, que en atención a la conducta disruptiva, y a la opinión negativo del personal adscrito al centro socio educativo de esta ciudad, es por lo que este Tribunal a los fines de evitar una inestabilidad y perturbación en el resto de la población, y garantizar el cabal cumplimiento de la sanción impuesta al joven antes identificado, ordena su traslado provisional a la comandancia de policía de esta ciudad como sanción disciplinaria.
En atención a los anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República de Venezuela decreta Medida disciplinaria al joven “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima De Libertad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones contemplados en los artículos 458, 174 ejusdem del Código Penal Venezolano, y 112 en relación con articulo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: Marys Josefina Payares De Farias Y Manuel De Jesús Farias y El Estado Venezolano; debiendo permanecer en la Comandancia de policía de esta ciudad por el lapso de 03 meses. En consecuencia Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro socio educativo de esta ciudad a los fines de que traslade el día martes 08/03/16 a las 08:30 am al sancionado hasta este Circuito Judicial a los fines de imponerlo de la presente decisión, notifíquese a las partes vía telefonica. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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