REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000049
ASUNTO: RP11-D-2015-000049

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, Resistencia A La Autoridad, Violencia Física y Porte Ilícito De Arma De Fuegos, previstos en los artículos 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 218 del Código Penal, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio de personas Desconocidas El Estado Venezolano Angélica Maria López López.. En la cual la defensa pública manifestó: Ciudadana juez solcito la cesación de la sanción de libertad asistida y en consecuencia solicito el inicio de la sanción reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escudado como la sido el informe emitido por el centro socio educativo del sancionado donde se observa el cumplimiento de la medida asimismo como lo solicito por la defensa publica es por lo que este representación fiscal no se opone a dicha solicitud por considera que la misma esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 15/07/14 30/03/2015 el adolescente fue sancionado, cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año cada una, siendo ejecutada en fecha 22/04/15, e impuesta el 08/05/15, quedando obligado a once (11) meses y veinticuatro (24) días de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de 01 año, sucesivamente-en fecha 15/10/15 se procedió a acumular al presente asunto el RP11-D-2014-000350, al que fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y veinticinco (25) días de la medida libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de 01 año, sucesivamente.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: se encuentra inmerso en un ambiente socio familiar con bajas condiciones económicas, identificado con el trabajo y vida de campo, pero desligado de la parte académica. con relación a su estado actual manifiesta malestar, por todo lo que el y su hermano pasaron detenidos, y sin haber cometido ningún delito, señalando lo ocurrido como una acción dañina tanto de las personas que lo provocaron como de la misma policía, quienes levantaron los cargos contra ellos, favoreciendo a esa gente que provocaron la pelea.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de Privación de libertad impuesta, por cuanto los sancionados han adquirido conciencia de problemática y han cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la libertad asistida y ordenar el inicio de la medida de Reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La cesación de La Medida De Libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, Resistencia A La Autoridad, Violencia Física y Porte Ilícito De Arma De Fuegos, previstos en los artículos 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 218 del Código Penal, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio de personas Desconocidas El Estado Venezolano Angélica Maria López ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de reglas de conducta por el lapso de 01 año un (01) mes y veinticinco (25) días quedando obligado a: quedando obligado a: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jesús Palomo