REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 31 de marzo de 2015
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000143
ASUNTO: RP11- D-2014-000143


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Violación Agravada, Lesiones Personales Leves, y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 458, 374 ordinal 2º, 416, todos del Código Penal Vigente, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente Identificación Omitida, y verificado como ha sido que de acuerdo a noticia criminis publicada en el La Región de fecha 17/03/15, el referido joven supra identificado, murió en fecha 16/03/15. Éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 03/06/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) Años y cuatro (04) Meses, ejecutándosele el 18/06/14. En revisiones del 16/12/14 y 16/06/15 se le ratificó la medida, el 15/12/15 se le sustituyó por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días.
Segundo: que de acuerdo a noticia criminis publicada en el Diario de sucre de fecha 17/03/15, el sancionado murió en fecha 16/03/15, a consecuencia de un disparo.
Tercero: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Violación Agravada, Lesiones Personales Leves, y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 458, 374 ordinal 2º, 416, todos del Código Penal Vigente, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente Identificación Omitida, por extinción de la sanción penal a consecuencia del fallecimiento del mismo en fecha 16/03/16, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del código Penal en concordancia con el 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo