REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000247
ASUNTO: RP11-D-2014-000247

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano, En la cual la defensa manifestó: solicito la ratificación de la medida por cuanto le falta tiempo que cumplir y estamos en un proceso reeducativo. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social y lo solicitado por la defensa esta representación fiscal no se opone por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 17/09/14 los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 03/10/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión del 31/03/15 se les ratificó la privativa de libertad. En revisión del 30/09/15 se les sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días..
Segundo: el sancionado ha cumplido seis (06) meses de libertad asistida, faltándoles por cumplir el lapso de (06) meses de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el sancionado en cuestión se ha presentado responsablemente a las presentaciones en el departamento de servicio social a fin de recibir orientación dejándose ver el logro de un proceso de adaptación favorable sabiendo que se encuentra incorporado satisfactoriamente al área laboral donde se encuentra incorporado en una venta de comida en la isla de margarita, recibiendo el apoyo familiar necesario evidenciándose entonces un favorable desarrollo personal, por lo que se sugiere mantener el seguimiento de dicho caso a fin de lograr obtener resultados mas concretos y ofrecer elementos claves que le permitan concluir satisfactoriamente su medida
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a los “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano; por el lapso de seis (06) meses y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al joven “OMISSIS”; se fija nueva oportunidad para el día 04-05-2016 a las 8:45 am. Notifíquese al referido adolescente Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo