REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000018
ASUNTO: RP11-D-2014-000018
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Hurto De Vehículos Automotores y Desvalijamiento De Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 1 y 2, numerales 3º y 5º; y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Nelson Aliendres Díaz; En la cual la defensa pública solicitó: Oído como ha sido el informe psico-social y viendo que ha sido muy positivo los logros que el ha hecho, esta defensa solicita el cese de la medida. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14/04/2014 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 27/05/14, e impuesta en fecha 11/06/14, quedando obligado a cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días de las medidas impuestas. En revisiones del 10/12/14 y 06/08/15 se le ratificó las medidas.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido totalmente con las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que la joven ha cumplido con el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS” por estar incurso en la comisión de los delitos de Hurto De Vehículos Automotores y Desvalijamiento De Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 1 y 2, numerales 3º y 5º; y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Nelson Aliendres Díaz, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo
|