REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000147
ASUNTO: RP11-D-2013-000147

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Consignados como han sido los informes psico-sociales solicitados en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa, tipificado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Melchor Andrés Brito Y Lucina Mercedes Quijada. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha En fecha 19/01/2014, el mismo fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años. El 20/02/14 se acumuló el asunto RP11-D-2012-000358, al presente asunto. En revisión del 16/09/14 se le sustituyó la privativa por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días. El 20/04/15 se le ratificó la medida por el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días.
Segundo el joven hasta la presente fecha ha cumplido totalmente con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta
Tercero: de acuerdo al informe suministrado por la trabajadora social: es un joven que ha ido adquiriendo madurez emocional y conciencia de problemática, a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar las dificultades personales que generaron su descontrol, contando con el apoyo de un grupo familiar que le proporciona las herramientas necesarias para su desarrollo individual. pronostico favorable en el área social.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Tentativa, tipificado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Melchor Andrés Brito Y Lucina Mercedes Quijada. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y al personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo