REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000009
ASUNTO: RP11-D-2013-000009

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Consignados como han sido los informes psico-sociales solicitados en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, tipificado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1º ,3º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Argenis Rafael Rivera. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 06/08/14, se le sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. En revisión del 06/03/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de por el lapso de (10) meses y veinticuatro (24) días. En revisión del 06/03/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de (10) meses y veinticuatro (24) días. En revisión del 02/09/15 se le ratifico la medida por el lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días.
Segundo La joven hasta la presente fecha ha cumplido totalmente con la medida de Libertad Asistida
Tercero: de acuerdo al informe suministrado por la trabajadora social: en reciente evaluación señaló que estaba trabajando en casa de familia, se decidió trabajar en esto por que quería recuperar a sus hijos, por ellos deseaba cambiar, para brindarle su cariño en una vida sana. Durante las últimas evaluaciones se mostró con una actitud fuera de lo común en ella, pasiva, retraída, aislada con indicadores de preocupación. En el área psicológica: se ha caracterizado por mostrarse ansiosa e impulsiva en algunos casos, aún cuando asiste a las sesiones, es poco el compromiso y la necesidad de cambio que ha reflejado, lleva un estilo de vida cambiante, sobre todo en cuanto a su sitio de residencia. Refiere que trabaja en casa de familia ocasionalmente, esta a cargo de su pareja actual el cual es albañil.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, tipificado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1º ,3º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Argenis Rafael Rivera. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y al personal técnico adscrito a esta sección penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo