REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000144
ASUNTO: RP11-D-2015-000144

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 24/02/16, mediante la cual se sancionó a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Y Municiones Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad Y Del Estado Venezolano; al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 06/05/15 hasta el 07/05/15, lo que totaliza el lapso de un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de: once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta Segundo; El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan el presente asunto y el asunto N° RP11-D-2015-000145 seguidos a los sancionados antes identificados, el último por la comisión del delito de: del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes “OMISSIS”; en el que en revisión del 20/01/16 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días; y dos (02) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días respectivamente. Tercero al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que los sancionados quedas en definitiva obligados al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y libertad asistida Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. Cuarto En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular el presente asunto al RP11-D-2015-000145, física y virtualmente, debiéndose continuar las actuaciones en la tercera pieza del asunto principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo