REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000131
ASUNTO: RP11-D-2012-000131

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel, En la cual la defensa manifestó: Buenos Días en Virtud del incumplimiento que ha hecho mi representado y que no ha cumplido la totalidad de la sanción impuesta es por lo que solicito la Ratificación de la Medida de Reglas de Conducta esto con el fin de darle la oportunidad de que cumpla con la sanción impuesta por este juzgado. Por su parte la representación fiscal manifestó Oída la solicitud de ratificación de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al sancionado “OMISSIS”, esta representación fiscal no se opone a la misma por cuanto se encuentra ajustado a derecho.. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 07/10/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 28/11/12 e impuesta en fecha 13/12/12. En revisión del 09/09/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir. En revisión del 10/03/14 se la ceso el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, el 04/11/14 y 16/06/15 se le ratificó las reglas de conducta.
Segundo: el sancionado solo se ha presentado los meses de agosto, octubre y febrero por lo que hasta la presente fecha ha cumplido con el lapso de un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días de imposición de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, para darle una oportunidad a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto incumplió parcialmente con las reglas impuestas puesto que solo se ha presentado en 03 ocasiones desde la última revisión de medidas y no consigno las respectivas constancias de estudio y/o trabajo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuesta al adolescente “OMISSIS”, por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel, por el lapso que le falta por cumplir de cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Emelis Trujillo