REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000404
ASUNTO: RP11-D-2014-000404

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del Adolescente “OMISSIS”; En la cual la Defensora pública, expuso escuchado como ha sido el informe social así como lo manifestado por mi defendido se puede evidenciar la existencia de una evolución favorable de mi defendido al cumplimiento de la sanción impuesta al igual del daño causado solicito la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Oído lo manifestado por la Lic. Livis Palma, en su informe social el cual arroja un pronóstico favorable, lo expuesto por el sancionado y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no se opone a la sustitución de Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 12/02/2015 fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 05/03/2015. En revisión del 17/09/15 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 21/12/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: en caso en cuestión refiere a un joven adulto quien desde el inicio de su proceso evaluativo ha mostrado poseer una conducta ajustada y dispuesto a recibir las orientaciones que se le impartan la cual asume de manera adecuada, Omar proviene de un grupo familiar bien constituido, siendo el menor de tres hermanos concebido en una misma unión explorando al grupo familiar se pudo observar la existencia de patrones bien definidos en cuantos a normas pautas y valores que influyeron positivamente en el desarrollo personal del mismos ante de incurrir en el hecho que lo mantiene privado de libertad, se trata entonces de un joven que estudiaba cuarto año de bachillerato y poseía una estabilidad emocional económica y social, el tiempo que Omar ha permanecido en libertad ha estado institucionalizado en la comandancia policial toda vez que allí cumplió la mayoría de edad, quien iniciando su sanción fue ubicado en un área que no le permitió la evaluaciones pertinentes ni un proceso reflexivo en ese momento sin embargo fue insertado en la población común donde logro un proceso de adaptación adecuado manteniéndose alejado de vicios y problemas incursionando en el área laboral a través de actividadades artesanales que realizaba con otro compañero dejándose ver la adquisición de madurez favorable para su proceso de reinserción social, siendo su comportamiento dentro de la comandancia aceptable es cuando el comisario encargado de dicho recinto ofrece constancia de buena conducta y de trabajo en virtud de que a su juicio de que Omar lo había ganado, por lo que en conclusión se le ofrece un pronostico favorable en el área social.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática y habiendo logrado un pronostico favorable, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, aunado a las constancias de buena conducta y de trabajo emitidas por la comandancia de policía, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del Adolescente “OMISSIS”; por el cumplimi8ento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días. Quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal Técnico de este Circuito Judicial. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Personal Técnico de este Circuito Judicial participándole sobre lo aquí decidido. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Angel Medina