REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000383
ASUNTO: RP11- D-2014-000383
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Identidad Omitida; En la cual la defensa manifestó: ciudadana juez yo solicito la ratificación de la medida con la finalidad que se continúe con el tratamiento que se le esta aplicando al adolescente. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa porque la misma esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 15/06/15 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 15/06/15, e impuesta en fecha 16/09/16, quedando obligado a once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: en cuanto a la situación legal se muestra a la defensiva, rechazando tocar el tema, negando en todo caso el delito, haciendo mención que todo fue invento de los padres de la victima, todo esto con una actitud alterada.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- El sancionado no quiso exponer en la audiencia sobre los hechos, por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- de acuerdo al informe social niega la comisión del delito por lo que el carácter educativo de la norma, aún no se ha logrado. 3.- aún le falta por cumplir la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta impuesta al adolescente “OMISSIS”; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Identidad Omitida, Por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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