REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000180
ASUNTO: RP11-D-2014-000180
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 19/02/16, mediante la cual se sancionó a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Agravado Con Destreza, tipificado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Elena Guerra Bastardo; al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 02/06/14 hasta el 03/06/14, lo que totaliza el lapso de un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de: once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta Segundo; El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan el presente asunto y el asunto N° RP11-D-2015-000132 seguidos al sancionado antes identificado, el último por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Hermes Rafael Díaz Montaño; en el que en revisión del 20/01/16 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de La Medida De Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días. Tercero al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que el sancionado queda en definitiva obligado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. Cuarto En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular el presente asunto al RP11-D-2015-000132, física y virtualmente, debiéndose continuar las actuaciones en la segunda pieza del asunto principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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