REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 14 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000021
ASUNTO: RP11- D-2015-000021
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Ronny Javier Mata Díaz (Occiso); en la cual la defensora publica quien manifestó: escuchado como ha sido el informe social en el cual se manifiesta que mi representado no ha evolucionado favorablemente, asimismo se videncia que falta tiempo por cumplir es por lo que le solicito la ratificación de la medida ya que estamos en un proceso educativo y la idea es que el adolescente sea responsable de sus actos. Mientras que el fiscal del ministerio público expuso escuchado como ha sido el informe negativo, con relación al sancionado y lo solicitado por la defensa publica, no me opongo ya que esta ajustado conforme a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 23/02/15, se le sancionó a al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años. En revisión del 14/09/15 se la ratificó la privativa de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 14/01/15 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años y diez (10) meses de la medida impuesta.
Tercero: En atención al informe social: el caso en cuestión refiere a un adolescente a quien se le inicio su proceso evaluativo en la comandancia a de policía, siendo atendido en varis oportunidades antes de su ingreso al centro socio educativo, una vez ubicado en la institución se incorpora a las actividades estructuradas que se programaron en función del plan individual, sin obtener resultados positivos al respecto toda vez que desde su ingreso Pedro mostró una actitud inadecuada, hostil, sin contención, involucrándole continuamente en hechos que violentaban la normativa institucional, de manera grupal, dejándose ver entonces su falta de madurez y la inexistencia de un proceso reflexivo que lo ayudara en su proceso de concientización, se evade del centro y es capturado por efectivos policiales y se encuentra actualmente en dicho recinto donde fue atendido recientemente, en términos generales se puede decir que el mencionado caso no ha tenido los avances que se esperan de acuerdo a ley por lo que el pronostico en el aérea social es desfavorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.-siempre ha mostrado una actitud inadecuada, hostil, sin contención, involucrándole continuamente en hechos que violentaban la normativa institucional, de manera grupal, 2.- aún no ha adquirido concientización ni madurez respecto del delito cometido aunado al tiempo de sanción que aún le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Ronny Javier Mata Díaz (Occiso); por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años y diez (10) meses. Asimismo visto el oficio N° 130-2016, mediante el cual el tribunal Primero de Control solicita traslado para que el sancionado comparezca el 21/03/2016, a las 11.30 am a la audiencia preliminar se ORDENA, librar oficio a la comandancia de policía acordando el traslado respectivo. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La secretaria
Abg. Maria Estefanía Lezama