REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000183
ASUNTO: RP11- D-2014-000183
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Osuna Hernández Y El Estado Venezolano; En la cual la defensa manifestó: oído como ha sido el informe social así como el tiempo que le falta por cumplir en virtud de que estamos en un proceso educativo y la idea de que sea responsable por sus actos solicito que le sea ratificada la sanción por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchada como ha sido lo explicado por la Lcda. Livis Palma y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no se opone porque la misma no es contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 15/07/14, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En revisión del 10/02/15 se le ratificó la privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir en revisión del 10/08/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: El joven ha cumplido el lapso de siete (07) meses. Faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión refiere a un adolescente que ha sido responsable en cuanto a el cumplimiento de las entrevistas realizadas de acuerdo a la medida de libertad asistida, ofreciendo información significativa acerca de su desarrollo personal y de su proceso de adaptación al medio social dejándose ver que el mismo ha realizado algunos trabajos esporádicos por cuenta propia que no le han permitido satisfacer su necesidades básicas personales lo cual ha motivado al mismo a incurrir en hechos irregulares dejándose ver entonces que este no ha adquirido las herramientas necesarias para un adecuado desarrollo personal por lo que debe seguir recibiendo orientación a los fines de proporcionarle los elementos que le ayuden en su proceso reflexivo y de concientización.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto han introyectado la ilicitud de su conducta 2.- de acuerdo al informe social: debe seguir recibiendo orientación a los fines de proporcionarle los elementos que le ayuden en su proceso reflexivo y de concientización 3.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Osuna Hernández Y El Estado Venezolano, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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