REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000347
ASUNTO: RP11-D-2015-000347
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 27/01/16, mediante la cual se sancionó a “OMISSIS”; por haber admitido su participación en la comisión del delito de Impropio En La Modalidad De Arrebaton, tipificado en el articulo 374, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rosa Brizeida Manrique Rauseo; al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 09/11/15 hasta el 10/11/15, lo que totaliza el lapso de un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de: once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso un once (11) meses y veintinueve (29) días, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde la imposición y por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Cuarto: El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2015-000339 y el presente asunto seguidos al sancionado antes identificado, el primero por la comisión del delito de: Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, tipificado en el articulo 456 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Laura Carolina Rivera De Miranda; en el que fue condenado igualmente al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año Quinto al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que el sancionado queda en definitiva, obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. Sexto En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular el presente asunto al RP11-D-2015-000339, física y virtualmente. Ahora bien por cuanto en el asunto Principal se fijo la celebración de la audiencia de imposición para el día 03/03/16 a las 09:00 am. Se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto para la fecha antes indicada Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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