REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000063
ASUNTO: RP11-D-2015-000063
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453, Ordinal 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano Leonardo Rafael Carreño., en la cual la defensa manifestó: Oído el informe social y tomando en cuenta que todavía le falta un año y cuatro meses y la sanción fue de dos años esta defensa solicita sea ratificada la sanción por el lapso que le falta por cumplir. Mientras que la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe social y tomando consideración el tiempo que le falta por cumplir de la sanción y lo solicitado por la defensa esta representación fiscal no se opone a la misma por cuanto no se encuentra ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 30/04/2015 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 18/05/2015, siendo impuesto el 02/06/15 quedando obligado a cumplir un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas
Segundo: el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año cuatro (04) meses.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: El adolescentes, en la mas reciente evaluación informó que estaba sin oficio, porque el tio no tenia material para trabajar, por lo tanto seguía esperando que este retomara la venta de pescado, mientras tanto se quedaba en casa haciendo los mandados. Este refiere interés por las actividades productivas y seguir instrucciones del cuadro familiar al cual está ligado. En cuanto al delito por el cual cumple sanción, reconoce su responsabilidad en eso, haciendo reflexiones sobre su mal comportamiento que lo llevo al delito.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas “OMISSIS” por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453, Ordinal 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano Leonardo Rafael Carreño., por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Ángel J. Medina
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