REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000419
ASUNTO: RP11-D-2015-000419
SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Realizada hoy, primero (01) de Marzo de 2016, a las 11:00 de la mañana en la sala de audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ángel José Gregorio Medina y el Alguacil de sala; el Juicio Oral y Privado seguido en contra del adolescente EURIS ANTONIO GUILARTE RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, tipificado en el Articulo 376 del Código Penal., en perjuicio de la niña “OMISIS”. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo y la Defensora Pública Abg. Edittela Torres, el Adolescente acusado: adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y su representante legal Santa Isabel Rodríguez. Acto seguido el Juez procede a efectuar depuración del Tribunal respecto a su persona y a la Secretaria, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto. Seguidamente el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y declara abierto el Juicio Oral y Privado.
ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, ratifico la acusación en contra del adolescente adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de los hechos acontecidos en fecha 29/12/2015, donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Teniente Coronel Ramón Benítez, dejan constancia que siendo las 05:30 horas de la tarde del día 29/12/2015, encontrándose en las instalaciones del comando se presento la ciudadana Norelys del Valle Albino, quíen es representante de la niña Identidad Omitida, informando que un joven conocido con el remoquete de kiki, quíen reside en Guasimal abajo sector de Virgen del Carmen, le había bajado los pantalones a la niña, agarrándole por el abdomen y había intentado forzarla a tener relaciones con el con la información suministrada por la ciudadana, se conformo comisión policial, donde una vez en el sitio se ubico la residencia del joven en cuestión, siendo atendido por su progenitora y se le solicito que si se encontraba el joven quíen es apodado kiki para que me acompañara al comando a fin de solventar una situación con el mismo, acompañándonos el joven sin oponer resistencia alguna, quíen no sin antes indicarles al mismo que de acuerdo en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedería a realizarle una inspección corporal amparados, no sin antes preguntarle si tenía algo adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta algún elemento de interés delictivo que informara, manifestando no poseer nada, procediendo a efectuarle la inspección corporal no encontrándose ningún elemento de interés policial, una vez en las instalaciones se le informo que quedaría detenido (…). Solicito el enjuiciamiento del imputado y su consecuente sanción de dos (02) años de conformidad con el artículo 620, literales “B” y “D”, Ejusdem. Así mismo pido que sean incorporadas para su Exhibición y lectura las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 29/12/2015, donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Teniente Ramón Benítez, dejan constancia que siendo las 05:30 horas de la tarde del día 29/12/2015, encontrándose en las instalaciones del comando se presento la ciudadana Norelys del Valle Albino, quíen es representante de la niña adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), informando que un joven conocido con el remoquete de kiki, quíen reside en Guasimal abajo sector de Virgen del Carmen, le había bajado los pantalones a la niña, agarrándole por el abdomen y había intentado forzarla a tener relaciones con el con la información suministrada por la ciudadana, se conformo comisión policial, donde una vez en el sitio se ubico la residencia del joven en cuestión, siendo atendido por su progenitora y se le solicito que si se encontraba el joven quíen es apodado kiki para que me acompañara al comando a fin de solventar una situación con el mismo, acompañándonos el joven son oponer resistencia alguna, quíen no sin antes indicarles al mismo que de acuerdo en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedería a realizarle una inspección corporal amparados , no sin antes preguntarle si tenía algo adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta algún elemento de interés delictivo que informara, manifestando no poseer nada, procediendo a efectuarle la inspección corporal no encontrándose ningún elemento de interés policial, una vez en las instalaciones se le informo que quedaría detenido. Cursante a folio 04. ACTA DE ENTREVISTA DE VÍCTIMA de fecha 29/12/2015, rendida por la representante de la víctima Norelys del Valle Albino, por ante el Instituto Autónomo de Policía Teniente Ramón Benítez, donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 06 y su vuelto. CONSTANCIA MEDIDA: de fecha 29/12/2015, suscrita por el Dr. Asdrúbal Márquez, quíen deja constancia del abuso efectuado a la víctima, en conducto vaginal enrojecido sin lesión visible. Cursante al folio 10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: de fecha 29/12/2015, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Teniente Ramón Benítez, dejan constancia de4 la evidencia colectada de: UN (01) SHORT COLOR ROJO, CON FRANJAS LATERALES AZUL Y BLANCA, UN (01) BÓXER COLOR GRIS, LETRAS Y LOGO COLOR VERDE, UNA (01) FRANELA COLOR AMARILLO Y FRANJAS ROSADAS, UN (01) SHORT DE BLUE JEANS COLOR AZUL, UNA (01) PRENDA INTIMA COLOR AZUL CLARO Y MANCHAS DE COLORES VARIOS. Cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29/12/2015, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Teniente Ramón Benítez, dejan constancia que el sitio del suceso, es un sitio de suceso CERRADO… Cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/01/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos… Cursante al folio 16 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0513, de fecha 30/12/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la experticia realizada a los pieza suministradas. Cursante al folio 17 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-2183, de fecha 30/12/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales ni solicitud alguna. Solicito copia simple de la presente acta, es todo.
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quíen expone: Oída la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, tipificado en el Articulo 376 del Código Penal., en perjuicio de la niña “OMISIS”, procede esta defensa a realizar sus alegatos iniciales para lo cual solicita se le otorgue la palabra a su representado, ya que me ha manifestado su disposición de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo se le impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la garantía prevista en el Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción penal, a tal efecto se identificó de la siguiente manera: adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quíen expone: Reconozco los hechos y solicito se me imponga la sanción. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quíen, expuso: Escuchado como ha sido la manifestación voluntaria y expresa del acusado en reconocer los hechos, esta representación fiscal no se opone a la solicitud puesto que la misma esta ajustada a derecho. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quíen expone: “En vista que mi defendido ha admitido los hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez quíen expone: Oída la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, la cual fue realizada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por la defensora y lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; y habiendo admitido el acusado los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, tipificado en el Articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña “OMISIS”. Se procede conforme al artículo 603 de la ley Especial a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 622, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 Y 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole al acusado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el lapso de Dos (02) años, que al hacerse la rebaja correspondiente prevista en el articulo 583 de la ley especial, el cual establece que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, procediendo este Juzgado a rebajar la mitad de la sanción, tomando en consideración que el adolescente es primario en la comisión de hechos delictivos, por lo que este Tribunal considera que la sanción a imponer es de UN (01) AÑO, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); a cumplir de manera simultanea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, tipificado en el Articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña “OMISIS”. Dicha sanción será ejecutada por la ciudadana Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quíen le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. NOTIFÍQUESE A LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. LUÍS PRIETO JIMÉNEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ÁNGEL JOSÉ GREGORIO MEDINA
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