REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000091
ASUNTO: RP11-D-2016-000091
AUTO FUNDADO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE DROGA.
Por recibido escrito signado con el Nº 19F6SPRA-0218-2016, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta Ministerio Publico en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, DUBRASKHA MATA, por medio del cual remite a este Tribunal constante de siete (07) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de DICTAMEN PERICIAL Nº CO-LC-LR7-DQ-598-2011, suscrita en fecha quince de diciembre del dos mil once (15-12-2011), por la Teniente Ingeniero Químico HILDANA PACHECO FARIÑAS y Teniente Farmacéutico GABRIELA FARIA VIRLA, adscritas al Laboratorio Regional Nº 7 del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana; la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra los Adolescentes OMISSIS;; según nomenclatura de este Juzgado signada Nº RP11-D-2016-000091, y según Causa Nº 19F06-2C-191-2011, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga por Incineración a pedimento de la vindicta pública, dirigida a la muestra de la Droga denominada CANABIS SATIVA (MARIHUANA); con un PESO BRUTO: de OCEHNTA Y CINCO GRAMOS (85 g.), Y EL peso neto DEL MATERIAL CONSISTENTE EN LA Droga denominada MARIHUANA fue SETETNTA Y CUATRO GRAMOS CON OCHENTA Y UN CENTÉSIMAS DE GRAMO (74,81 G) datos extraídos del DICTAMEN PERICIAL Nº CO-LC-LR7-DQ-598-2011; los cuales deberán ser destruidos por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; de la presente decisión. Y así se decide.-
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN de la Droga denominada CANABIS SATIVA (MARIHUANA); con un PESO BRUTO: de OCEHNTA Y CINCO GRAMOS (85 g.), Y EL peso neto DEL MATERIAL CONSISTENTE EN LA Droga denominada MARIHUANA fue SETETNTA Y CUATRO GRAMOS CON OCHENTA Y UN CENTÉSIMAS DE GRAMO (74,81 G) datos extraídos del DICTAMEN PERICIAL Nº CO-LC-LR7-DQ-598-2011. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y a la Fiscal solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
NEREIDA ESTABA.
En esta fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
NEREIDA ESTABA.