REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001338
ASUNTO: RP11-P-2015-001338
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YORGETTE DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.098.645, nacido el 09/10/1993, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Rodríguez, domiciliado en el Sector Bohordal, Calle Principal, casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE JAVIER CARABALLO LUGO, ORANGEL JOSE GONZALEZ MARCANO y COMERCIAL LOS MOROCHOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado YORGETTE DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE JAVIER CARABALLO LUGO, ORANGEL JOSE GONZALEZ MARCANO y COMERCIAL LOS MOROCHOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 20 de Abril del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 19 de Febrero del 2016, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Diez (10) meses y Un (01) día, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YORGETTE DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YORGETTE DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.098.645, nacido el 09/10/1993, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Rodríguez, domiciliado en el Sector Bohordal, Calle Principal, casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE JAVIER CARABALLO LUGO, ORANGEL JOSE GONZALEZ MARCANO y COMERCIAL LOS MOROCHOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 03 de Mayo del año 2016, a las 02:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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