REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006630
ASUNTO: RP11-P-2015-006630
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 1 de Marzo de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Alberto Martínez García, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.421.718, nacido en fecha 03-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Claudia García y Jesús Martínez, y residenciado en Alto de Caja de Agua, Calle Principal del Cementerio, Casa S/N, cerca del Mercal, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y se condeno a Miguel Ángel Lezama Marín, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.105.392, nacido en fecha 25-08-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Santa Marín y Desiderio Lezama, y residenciado en Alto de Caja de Agua, Calle Principal del Cementerio, Casa S/N, cerca del Mercal, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
De la revisión de la causa se evidencia que los penados Jesús Alberto Martínez García y Miguel Ángel Lezama Marín, fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 20 de Diciembre del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 25 de Febrero del 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) mesesy Cinco (05) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena, en lo que respecta a Jesús Alberto Martínez García, un lapso de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; En lo que respecta al penado Miguel Ángel Lezama Marín, le falta por cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 1 de Marzo de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Alberto Martínez García, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.421.718, nacido en fecha 03-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Claudia García y Jesús Martínez, y residenciado en Alto de Caja de Agua, Calle Principal del Cementerio, Casa S/N, cerca del Mercal, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y se condeno a Miguel Ángel Lezama Marín, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.105.392, nacido en fecha 25-08-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Santa Marín y Desiderio Lezama, y residenciado en Alto de Caja de Agua, Calle Principal del Cementerio, Casa S/N, cerca del Mercal, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 04 de Mayo de 2016, a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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