REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000050
ASUNTO: RP11-P-2016-000050
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2016, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SAMUEL JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 104-01-1994, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.342, de oficio pescador, residenciado en Población de San Roque, sector Club de Leones, calle numero 06 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre y JOSÉ JAVIER CAMPOS FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-10-1996, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.109.999, de oficio obrero, residenciado en Vía San José Población de San Roque, sector Club de Leones, calle numero 06 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cerca de la pollera; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de YODALIS MACUARAN; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados SAMUEL JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ y JOSÉ JAVIER CAMPOS FERNÁNDEZ, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de YODALIS MACUARAN; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 04 de Enero del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 16 de Febrero del 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un (01) mes y Doce (12) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a SAMUEL JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ y JOSÉ JAVIER CAMPOS FERNÁNDEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2016, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SAMUEL JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 104-01-1994, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.342, de oficio pescador, residenciado en Población de San Roque, sector Club de Leones, calle numero 06 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y JOSÉ JAVIER CAMPOS FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-10-1996, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.109.999, de oficio obrero, residenciado en Vía San José Población de San Roque, sector Club de Leones, calle numero 06 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cerca de la pollera; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de YODALIS MACUARAN; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Abril de 2016, a las 2:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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