REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000010
ASUNTO: RP11-P-2003-000010


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FERMIN JESUS MOYA RODRIGUEZ, venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.881.998, de 45 años de edad, nacido en fecha 07/07/1970, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Augusto Moya y Carmen Rodríguez, residenciado en Playa de Sal, hacia el matadero, casa sin número, cerca del matadero, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidos en el articulo 16 Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSÉ VELÁSQUEZ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado FERMIN JESUS MOYA RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidos en el articulo 16 Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSÉ VELÁSQUEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a FERMIN JESUS MOYA RODRIGUEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 23 de Febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FERMIN JESUS MOYA RODRIGUEZ, venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.881.998, de 45 años de edad, nacido en fecha 07/07/1970, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Augusto Moya y Carmen Rodríguez, residenciado en Playa de Sal, hacia el matadero, casa sin número, cerca del matadero, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidos en el articulo 16 Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSÉ VELÁSQUEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Abril del año en curso a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO